Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15957
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 11.5.2.2 de las Normas Subsidiarias, al contemplar excepcionalmente entre los usos
permitidos, la instalación de producción de energía solar fotovoltaica, que quedarán reguladas por la legislación sectorial vigente.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de
48,99 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 233,6932 ha, hay que concluir que goza de
dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
a superficie de las edificaciones complementarias será de 300 m2 (artículo 11.5.2.3.4 de
las NNSS).
3. L
as edificaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m (artículo
11.5.2.3.4 de las NNSS).
4. L
as edificaciones deben respetar una distancia a caminos y servidumbre de al menos 25 m
(artículo 11.5.2.3.4 de las NNSS).
5. La altura máxima de los centros generadores (paneles) será de 7 m sobre rasante (artículo
11.5.2.3.4 de las NNSS).
6. La distancia a núcleo urbano será de 300 m salvo infraestructuras de servicio público (artículo 66.c de la LOTUS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
3. M
ientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación
rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento
de la autorización municipal.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15957
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 11.5.2.2 de las Normas Subsidiarias, al contemplar excepcionalmente entre los usos
permitidos, la instalación de producción de energía solar fotovoltaica, que quedarán reguladas por la legislación sectorial vigente.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de
48,99 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 233,6932 ha, hay que concluir que goza de
dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
a superficie de las edificaciones complementarias será de 300 m2 (artículo 11.5.2.3.4 de
las NNSS).
3. L
as edificaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m (artículo
11.5.2.3.4 de las NNSS).
4. L
as edificaciones deben respetar una distancia a caminos y servidumbre de al menos 25 m
(artículo 11.5.2.3.4 de las NNSS).
5. La altura máxima de los centros generadores (paneles) será de 7 m sobre rasante (artículo
11.5.2.3.4 de las NNSS).
6. La distancia a núcleo urbano será de 300 m salvo infraestructuras de servicio público (artículo 66.c de la LOTUS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo
con la liquidación de las mismas.
2. L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a
las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos.
3. M
ientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos
no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación
rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento
de la autorización municipal.