Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15945
• Sismicidad
Zona con intensidad macrosísmica (MSK) de grado IV o menor de IV, considerado como
que no causa daños. La ISF estaría encuadrada, además, en edificaciones entre las vulnerabilidades D, E y F, al estar constituida mayormente por estructuras de acero y hormigón
armado. Por lo tanto, se considera un peligro altamente improbable.
• Meteorología
Teniendo en cuenta que los escenarios de cambio climático auguran un aumento de temperatura de hasta 5.º C en las próximas décadas, con un aumento asociado de fenómenos
meteorológicos extremos, se considera un peligro con probabilidad de ocurrencia media.
• Incendios forestales.
La zona de actuación del proyecto se encuadra en zona de riesgo bajo de incendios. La
planta se ubica en una zona abierta de dehesas, y contaría con un perímetro de prevención
de incendios alrededor de toda la instalación, así como, una Memoria de prevención de
incendios forestales conforme a lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Al contar con las pertinentes medidas de prevención de incendios, y no
estar incluida en una Zona de Alto Riesgo (ZAR), se considera un riesgo de probabilidad de
ocurrencia baja.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, el promotor tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable
que no va a utilizar sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto,
tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento
sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15945
• Sismicidad
Zona con intensidad macrosísmica (MSK) de grado IV o menor de IV, considerado como
que no causa daños. La ISF estaría encuadrada, además, en edificaciones entre las vulnerabilidades D, E y F, al estar constituida mayormente por estructuras de acero y hormigón
armado. Por lo tanto, se considera un peligro altamente improbable.
• Meteorología
Teniendo en cuenta que los escenarios de cambio climático auguran un aumento de temperatura de hasta 5.º C en las próximas décadas, con un aumento asociado de fenómenos
meteorológicos extremos, se considera un peligro con probabilidad de ocurrencia media.
• Incendios forestales.
La zona de actuación del proyecto se encuadra en zona de riesgo bajo de incendios. La
planta se ubica en una zona abierta de dehesas, y contaría con un perímetro de prevención
de incendios alrededor de toda la instalación, así como, una Memoria de prevención de
incendios forestales conforme a lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Al contar con las pertinentes medidas de prevención de incendios, y no
estar incluida en una Zona de Alto Riesgo (ZAR), se considera un riesgo de probabilidad de
ocurrencia baja.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, el promotor tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable
que no va a utilizar sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto,
tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento
sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.