Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060786)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para actividad dedicada a la fabricación y comercialización de piensos y comercialización de cereales, semillas y leguminosas a granel, con o sin limpiado previo promovido por Piensos y Cereales Hermanos Cañadas, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15628

La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 3.2.b. del Anexo II, relativa a “Instalaciones
para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias
primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o
piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada,
deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos
acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que
la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año
cualquiera, y superior a 20 toneladas por día”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar Autorización Ambiental Unificada, incluida su modificación sustancial, a favor Piensos
y Cereales Hermanos Cañadas, SL, para actividad dedicada a la fabricación y comercialización de piensos y comercialización de cereales, semillas y leguminosas a granel, con o sin
limpiado previo, categoría 3.2.b. del Anexo II, relativa a “Instalaciones para tratamiento
y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas
o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir
de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o
completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o
inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20
toneladas por día”, ubicada en el término municipal de Navalmoral de la Mata, a los efectos
recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la actividad proyectada es el AAU 19/041.
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a
continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga al primero.