Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060786)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para actividad dedicada a la fabricación y comercialización de piensos y comercialización de cereales, semillas y leguminosas a granel, con o sin limpiado previo promovido por Piensos y Cereales Hermanos Cañadas, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15627
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata emite
informe firmado por el arquitecto municipal de fecha de entrada 16 de septiembre de 2020,
así como certificado de la exposición pública realizada recibido con fecha 22 de diciembre de
2020, en el cual se indica que no se han recibido alegaciones.
Quinto. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 10 de febrero de 2021 a
Piensos y Cereales Hermanos Cañadas, SL, al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y
a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el
desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que
se hayan pronunciado al respecto.
Sexto. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
Covid-19 y del Real Decreto 537/ 2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de
alarma, el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos
a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren
iniciado con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado
en aquel momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio
de 2020, fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15627
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata emite
informe firmado por el arquitecto municipal de fecha de entrada 16 de septiembre de 2020,
así como certificado de la exposición pública realizada recibido con fecha 22 de diciembre de
2020, en el cual se indica que no se han recibido alegaciones.
Quinto. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 10 de febrero de 2021 a
Piensos y Cereales Hermanos Cañadas, SL, al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata y
a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el
desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que
se hayan pronunciado al respecto.
Sexto. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
Covid-19 y del Real Decreto 537/ 2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de
alarma, el plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos
a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren
iniciado con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado
en aquel momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio
de 2020, fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.