Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060806)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15611
de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al artículo 26
del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el expediente administrativo fue
sometido al trámite de información pública, durante 20 días hábiles, mediante anuncio de 13
de octubre de 2020 que se publicó en el DOE n.º 207, de 26 de septiembre de 2020.
Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Séptimo. De conformidad con el artículo 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, se comunica al Ayuntamiento de Mérida, con fecha 15 de diciembre de 2020, que
había finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos a fecha de
hoy, no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 15.7 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirige, con fecha 5 de febrero de 2021, a Explotaciones Porcinas
El Berrocal, SL, y al Ayuntamiento de Mérida, con objeto de proceder al trámite de audiencia
a los interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 26 de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en su
punto 2, dispone que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones
relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente
garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la
autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente
ley, en particular, del artículo 7 que la instalación cumple las condiciones de la autorización.
Tercero. El artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, regula
el procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI).
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15611
de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al artículo 26
del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el expediente administrativo fue
sometido al trámite de información pública, durante 20 días hábiles, mediante anuncio de 13
de octubre de 2020 que se publicó en el DOE n.º 207, de 26 de septiembre de 2020.
Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Séptimo. De conformidad con el artículo 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, se comunica al Ayuntamiento de Mérida, con fecha 15 de diciembre de 2020, que
había finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos a fecha de
hoy, no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 15.7 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirige, con fecha 5 de febrero de 2021, a Explotaciones Porcinas
El Berrocal, SL, y al Ayuntamiento de Mérida, con objeto de proceder al trámite de audiencia
a los interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 26 de la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en su
punto 2, dispone que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones
relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente
garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la
autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente
ley, en particular, del artículo 7 que la instalación cumple las condiciones de la autorización.
Tercero. El artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, regula
el procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI).