Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060817)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Huelva y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas curriculares.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15559
Se podrán rescindir las prácticas de un determinado alumno o alumna, por cualquiera de las
partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral de la
Universidad de Huelva y de la Consejería de la Sanidad y Servicios Sociales, o conjuntamente
de ambas, en los siguientes casos
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento de las prácticas.
c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, previa comunicación escrita al alumno.
Séptima. Obligaciones y derechos de la entidad colaboradora.
La Entidad Colaboradora tendrán las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la Universidad de Huelva la información que le solicite en relación con la
práctica o el resultado de ésta.
2. Informar a la Universidad sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado
en prácticas. Cumplir las condiciones contenidas en el reglamento regulador de las prácticas
académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y en el anexo de prácticas.
3. Nombrar un tutor/a que se encargue de efectuar el seguimiento de las prácticas y, en
particular, de garantizar el proceso formativo del alumnado en la entidad, así como de
comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico.
4. C
umplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
5. Garantizar la formación complementaria que precise alumnado para realizar las prácticas,
entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a
adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
6. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades
obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los
órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
7. F
acilitar al tutor/a académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines
propios de su función.
8. Proporcionar a alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las
prácticas.
9. C
umplimentar un informe y encuesta final por cada estudiante, una vez finalizado el período
de prácticas.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15559
Se podrán rescindir las prácticas de un determinado alumno o alumna, por cualquiera de las
partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por decisión unilateral de la
Universidad de Huelva y de la Consejería de la Sanidad y Servicios Sociales, o conjuntamente
de ambas, en los siguientes casos
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento de las prácticas.
c) Incumplimiento grave de sus obligaciones, previa comunicación escrita al alumno.
Séptima. Obligaciones y derechos de la entidad colaboradora.
La Entidad Colaboradora tendrán las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la Universidad de Huelva la información que le solicite en relación con la
práctica o el resultado de ésta.
2. Informar a la Universidad sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado
en prácticas. Cumplir las condiciones contenidas en el reglamento regulador de las prácticas
académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y en el anexo de prácticas.
3. Nombrar un tutor/a que se encargue de efectuar el seguimiento de las prácticas y, en
particular, de garantizar el proceso formativo del alumnado en la entidad, así como de
comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico.
4. C
umplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
5. Garantizar la formación complementaria que precise alumnado para realizar las prácticas,
entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a
adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
6. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades
obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los
órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
7. F
acilitar al tutor/a académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines
propios de su función.
8. Proporcionar a alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las
prácticas.
9. C
umplimentar un informe y encuesta final por cada estudiante, una vez finalizado el período
de prácticas.