Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060796)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las Categorías de Odontoestomatólogo/a de Área de Atención Primaria y Técnico/a de Salud en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15482
6.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Séptima. Resolución del concurso.
7.1. L
a comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día
de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los
participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de tal
forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la
subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección http://
convocatoriasses.gobex.es conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente
asignados, y con apertura de un plazo de quince días hábiles para la presentación de
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
7.2. R
esueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión
de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo las
puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Octava. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha
renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento
de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal caso,
deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la
adjudicación del destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado
la toma de posesión.
Novena. Cese y toma de posesión.
9.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen
dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva
del concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo
caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o
licencia.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15482
6.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Séptima. Resolución del concurso.
7.1. L
a comisión valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día
de la publicación de la convocatoria. La Comisión de Valoración deberá comunicar a los
participantes la causa de la no baremación de sus méritos acreditados y presentados,
para que los interesados procedan a subsanarlos en el plazo de diez días hábiles, de tal
forma que, una vez transcurrido dicho plazo y resueltas las incidencias referidas a la
subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en la dirección http://
convocatoriasses.gobex.es conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente
asignados, y con apertura de un plazo de quince días hábiles para la presentación de
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
7.2. R
esueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión
de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, conteniendo las
puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Octava. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha
renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento
de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal caso,
deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la
adjudicación del destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado
la toma de posesión.
Novena. Cese y toma de posesión.
9.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen
dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva
del concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo
caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o
licencia.