Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060796)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las Categorías de Odontoestomatólogo/a de Área de Atención Primaria y Técnico/a de Salud en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15477
4.3. Por cada año completo (doce meses) como tutor docente de residentes: 0,20 puntos.
4.4. Por cada año completo (doce meses) como colaborador docente de formación sanitaria
especializada: 0,10 puntos.
4.5. Por cada año académico como colaborador honorífico universitario: 0,05 puntos.
5. Actividades de Formación Continua y Ocupacional: puntuación máxima 5 puntos.
a) Por diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con
el contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por
la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
b) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente
relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
1.
Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios
Profesionales o Universidades.
2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
3. Los organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones
al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con
las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o
con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido
reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias
consten en el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Todos los cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos,
de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo
vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A los efectos anteriores un
crédito equivale a 10 horas de formación, no valorándose los cursos de menor duración. En
caso de que los cursos aportados vengan tanto las horas de formación como los créditos,
se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando tengan diez o
más horas de duración.
Se establecerá en 50 el máximo de créditos valorables, es decir, el límite de 5 puntos se
alcanzará con 50 créditos.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15477
4.3. Por cada año completo (doce meses) como tutor docente de residentes: 0,20 puntos.
4.4. Por cada año completo (doce meses) como colaborador docente de formación sanitaria
especializada: 0,10 puntos.
4.5. Por cada año académico como colaborador honorífico universitario: 0,05 puntos.
5. Actividades de Formación Continua y Ocupacional: puntuación máxima 5 puntos.
a) Por diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con
el contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por
la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
b) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente
relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
1.
Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios
Profesionales o Universidades.
2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
3. Los organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones
al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con
las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o
con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido
reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias
consten en el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Todos los cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos,
de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados en los que solo
vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A los efectos anteriores un
crédito equivale a 10 horas de formación, no valorándose los cursos de menor duración. En
caso de que los cursos aportados vengan tanto las horas de formación como los créditos,
se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando tengan diez o
más horas de duración.
Se establecerá en 50 el máximo de créditos valorables, es decir, el límite de 5 puntos se
alcanzará con 50 créditos.