Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060796)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las Categorías de Odontoestomatólogo/a de Área de Atención Primaria y Técnico/a de Salud en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15476
Para los apartados, 1, 2.1, 2.2 y 2.3. se tendrán en cuenta las situaciones de servicio
activo, además de las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y excedencia
por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto,
así como las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación
personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100% de la
misma. Así mismo, se tendrán en cuenta los servicios prestados por el sistema de cupo
como prestados en la categoría bajo la modalidad de jornada completa.
El resto de los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada.
3. Permanencia en la plaza.
Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza
obtenida con carácter definitivo en la categoría desde la que se concursa, se otorgará 0,04
puntos.
Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho a
reserva de plaza, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación
estuvo o está, respectivamente, desempeñando una plaza equivalente a la reservada.
Al personal que opte por integrarse al concursar en el régimen estatutario de conformidad
con los decretos de integración anteriormente mencionados, así como el personal que
haya resultado integrado en el régimen estatutario, se le computará la permanencia como
prestada en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado o en la que resulte
integrarse.
4. Docencia: puntuación máxima 2 puntos.
4.1. Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría
a la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en
acciones formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada
del Sistema Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de
Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de
docencia: 0,05 puntos por cada hora impartida.
Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas
a una misma materia o programa.
4.2. Por cada curso académico desempeñando plaza de catedrático, profesor universitario,
titular o asociado: 0,20 puntos.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15476
Para los apartados, 1, 2.1, 2.2 y 2.3. se tendrán en cuenta las situaciones de servicio
activo, además de las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y excedencia
por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto,
así como las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación
personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100% de la
misma. Así mismo, se tendrán en cuenta los servicios prestados por el sistema de cupo
como prestados en la categoría bajo la modalidad de jornada completa.
El resto de los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en
proporción a la jornada realmente trabajada.
3. Permanencia en la plaza.
Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza
obtenida con carácter definitivo en la categoría desde la que se concursa, se otorgará 0,04
puntos.
Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho a
reserva de plaza, se entenderá que durante el tiempo de permanencia en dicha situación
estuvo o está, respectivamente, desempeñando una plaza equivalente a la reservada.
Al personal que opte por integrarse al concursar en el régimen estatutario de conformidad
con los decretos de integración anteriormente mencionados, así como el personal que
haya resultado integrado en el régimen estatutario, se le computará la permanencia como
prestada en la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado o en la que resulte
integrarse.
4. Docencia: puntuación máxima 2 puntos.
4.1. Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría
a la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en
acciones formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada
del Sistema Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de
Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de
docencia: 0,05 puntos por cada hora impartida.
Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas
a una misma materia o programa.
4.2. Por cada curso académico desempeñando plaza de catedrático, profesor universitario,
titular o asociado: 0,20 puntos.