Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060784)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 27 hectáreas de olivar", cuya promotora es Dª. Ana María Rodríguez Romero, en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA18/2040.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15653

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que el cauce de un arroyo
tributario del río Matachel discurre a más de 100 metros de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el
DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía. No obstante, se indica que,
de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, así como las márgenes de lagos, lagunas y embalses, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• 
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.


• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.

Por otro lado, indica que la captación del recurso se sitúa fuera de las masas de aguas
subterráneas definidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana, con lo que se considera que el proyecto no es susceptible
de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe
conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en
concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente
planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto
en la correspondiente resolución sobre la solicitud de concesión de aguas subterráneas
para riego solicitada por la promotora.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 85.860 m3/año, procedentes de tres pozos
de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que la captación del
recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central definido en el Plan Hidrológico
de cuenca, indicando que la solicitud de concesión de aguas subterráneas es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos,
estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por
la promotora.
Al tratarse de una nueva transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que