Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15593

Artículo 37. Solución extrajudicial de conflictos.
Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE no 42, de 16 de abril de
1998) referido al ámbito de la Comunidad Extremeña, por la Confederación Empresarial
Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas de una parte, y por la Unión
General de Trabajadores/as de Extremadura (UGT) y de Comisiones Obreras (CC.OO), en
representación de los trabajadores/as, de otra las partes objeto de este Convenio acuerdan
de forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento
de Aplicación.
De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio
Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las Organizaciones firmantes del mismo.
Artículo 38. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres
Se estará a lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombre y artículo 85º de ET.
También se regularán medidas específicas para prevenir el acoso laboral y por razón de sexo
en el trabajo, según el artículo 48º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Igualmente se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada ley correspondientes
a la promoción de la igualdad en la negociación colectiva y los derechos de conciliación de la
vida personal, laboral y familiar respectivamente.
La Empresa y los representantes legales de los trabajadores/as acuerdan promover medidas
en pro de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres de aplicación en el centro de trabajo
que el propio Convenio regula.
Los trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las
que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato por maternidad y
paternidad.