Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15590
Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:
1. Cuando una empresa en la que se viene realizando el servicio de limpieza a través de un
contratista tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar
con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si
la limpieza la realizase con trabajadores/as de su plantilla, y, por el contrario, deberá
incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza, hubiere de contratar
nuevo personal.
Los trabajadores/as de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido
desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasaran al
vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese,
cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa y siempre
que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores/as afectados en el
servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha
en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho periodo de permanencia las
ausencias reglamentarias del trabajador/a del servicio subrogado. Asimismo, procederá la
subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella
sea inferior a cuatro meses.
La subrogación de los representantes legales de los trabajadores/as operara cuando estos
tengan una permanencia mínima en el centro de 10 meses y mantendrán las garantías
hasta el término de su mandato.
En el supuesto de que durante el mandato electoral de los representantes de los
trabajadores/as, se produzcan como consecuencia de lo establecido en el presente artículo
o por cualquier otra causa, una disminución o aumento de la plantilla, que determine
una variación en mas o en menos del número de representantes de conformidad con los
módulos previstos en los artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores/as y dicha
variación de plantilla persista por espacio superior a dos meses, se acomodara al número
de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de trabajadores/
as de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, cesando los sobrantes, o procediendo
a la elección o designación de los que falten para completar el número de representantes
requeridos en los artículos citados.
La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedara eximida de cualquier
responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa
saliente, siendo responsable solidario con esta ultima el empresario principal o contratante
del servicio de limpieza.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15590
Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:
1. Cuando una empresa en la que se viene realizando el servicio de limpieza a través de un
contratista tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar
con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si
la limpieza la realizase con trabajadores/as de su plantilla, y, por el contrario, deberá
incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza, hubiere de contratar
nuevo personal.
Los trabajadores/as de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido
desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasaran al
vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese,
cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa y siempre
que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores/as afectados en el
servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha
en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho periodo de permanencia las
ausencias reglamentarias del trabajador/a del servicio subrogado. Asimismo, procederá la
subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella
sea inferior a cuatro meses.
La subrogación de los representantes legales de los trabajadores/as operara cuando estos
tengan una permanencia mínima en el centro de 10 meses y mantendrán las garantías
hasta el término de su mandato.
En el supuesto de que durante el mandato electoral de los representantes de los
trabajadores/as, se produzcan como consecuencia de lo establecido en el presente artículo
o por cualquier otra causa, una disminución o aumento de la plantilla, que determine
una variación en mas o en menos del número de representantes de conformidad con los
módulos previstos en los artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores/as y dicha
variación de plantilla persista por espacio superior a dos meses, se acomodara al número
de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de trabajadores/
as de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, cesando los sobrantes, o procediendo
a la elección o designación de los que falten para completar el número de representantes
requeridos en los artículos citados.
La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedara eximida de cualquier
responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa
saliente, siendo responsable solidario con esta ultima el empresario principal o contratante
del servicio de limpieza.