Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15589
Una vez concedida la excedencia, los trabajadores/as en tal situación tendrán derecho al
reingreso en su puesto de trabajo.
El trabajador/a en situación de excedencia, solicitará su ingreso en la Empresa con dos meses
de antelación al cumplimiento de su excedencia, y la Empresa comunicara por escrito su
incorporación al trabajo con una antelación mínima de un mes.
Los trabajadores/as que no soliciten su reingreso en la Empresa de la forma establecida en el
párrafo anterior, perderán su derecho al reingreso en la Empresa.
Además de la excedencia establecida en los párrafos anteriores, se mantienen en toda su
integridad el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores/as.
Artículo 32. Jubilaciones.
Se estará a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores/as en su disposición adicional
décima.
Se favorecerá la calidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en
indefinidos, el sostenimiento del empleo, la mejora de la estabilidad en el empleo.
La empresa muestra su predisposición en apoyar las jubilaciones totales o parciales de los
trabajadores/as, siempre de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Artículo 33. Contrato de relevo.
Todos los trabajadores/as que reúnan las condiciones para acogerse a este tipo de contrato
y siempre que el trabajador/a quiera, podrá optar al 75% de la reducción de jornada y el
25% del trabajo realizarlo en el periodo que de mutuo acuerdo se acepte entre trabajador/a
y empresa de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Artículo 34. Subrogación o adscripción del personal.
Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la
subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de este a las empresas
por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores/as de
la empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata,
quien se subrogara en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que
adopten, incluidas las irregulares y cooperativa, tengan o no ánimo de lucro.
La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores/as
autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a
ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15589
Una vez concedida la excedencia, los trabajadores/as en tal situación tendrán derecho al
reingreso en su puesto de trabajo.
El trabajador/a en situación de excedencia, solicitará su ingreso en la Empresa con dos meses
de antelación al cumplimiento de su excedencia, y la Empresa comunicara por escrito su
incorporación al trabajo con una antelación mínima de un mes.
Los trabajadores/as que no soliciten su reingreso en la Empresa de la forma establecida en el
párrafo anterior, perderán su derecho al reingreso en la Empresa.
Además de la excedencia establecida en los párrafos anteriores, se mantienen en toda su
integridad el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores/as.
Artículo 32. Jubilaciones.
Se estará a lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores/as en su disposición adicional
décima.
Se favorecerá la calidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en
indefinidos, el sostenimiento del empleo, la mejora de la estabilidad en el empleo.
La empresa muestra su predisposición en apoyar las jubilaciones totales o parciales de los
trabajadores/as, siempre de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Artículo 33. Contrato de relevo.
Todos los trabajadores/as que reúnan las condiciones para acogerse a este tipo de contrato
y siempre que el trabajador/a quiera, podrá optar al 75% de la reducción de jornada y el
25% del trabajo realizarlo en el periodo que de mutuo acuerdo se acepte entre trabajador/a
y empresa de conformidad con la legislación vigente en la materia.
Artículo 34. Subrogación o adscripción del personal.
Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la
subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de este a las empresas
por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores/as de
la empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata,
quien se subrogara en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que
adopten, incluidas las irregulares y cooperativa, tengan o no ánimo de lucro.
La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores/as
autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a
ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.