Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15587

Empresa, un escrito en que se expresara con claridad la orden de Descuento, la Central
o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta o
libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
La Empresa efectuara las antedichas detracciones salvo indicación en contrario, durante
periodos de un año.
C. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica de
Libertad Sindical, Estatutos de los Trabajadores/as y demás Disposiciones de carácter
general.
Artículo 24. Elecciones.
Los trabajadores/as de GD ENERGY SERVICES del Centro de Trabajo de Central Nuclear de
Almaraz, se comprometen a no convocar y celebrar elecciones sindicales cuando se produzcan
paradas por recarga, salvo que no existiese representación sindical en esos periodos.
Artículo 25. Pago de haberes.
Los haberes mensuales se abonaran entre el día 28 del mes corriente y el día 5 del mes
siguiente.
El trabajador/a podrá solicitar anticipos mensuales sobre la cantidad devengada el día 15 de
cada mes.
Artículo 26. Trabajos extraordinarios.
En el caso de que se produjera una emergencia, se computara como trabajo efectivo, el
tiempo que el trabajador/a invierta desde el lugar habitual de residencia hasta el centro de
trabajo, así como el tiempo invertido al regreso, computándose en todos los casos, sea cual
sea el tiempo invertido, una hora como mínimo y como máximo.
Artículo 27. Vales de comida.
La Empresa entregara a todos los trabajadores/as que realicen jornada partida un vale de
comida.
Artículo 28. Finiquitos.
El trabajador/a podrá estar asistido de un representante legal para la firma del finiquito,
quien lo firmara junto con el trabajador/a afectado.