Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (Suplemento DOE). (2021060794)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de la empresa G.D. Energy Services, SAU, y sus trabajadores/as del centro de trabajo de la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales".
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

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- No aplicara este plus a jornadas programadas en sábados, domingos y festivos.



- En las prolongaciones de jornada, se abonara la comida del trabajador/a mediante
vale de comida.

•
Plus Jornada desplazada: el Presente Plus compensa a aquel operario cuando la
continuidad del trabajo aconseje el desplazamiento de la jornada normal de trabajo a un
horario distinto y durante un periodo máximo de 5 días. Para producirse el devengo del
Plus jornada desplazada el desfase de horario respecto a la jornada habitual será de al
menos una hora.
• Aspectos comunes a los cuatro Pluses anteriormente referidos:


- Periodo de aplicación: Los Pluses anteriormente referidos aplicarán, en los periodos
en que no exista Paradas de Recarga o programadas de cualquiera de las unidades,
así como durante los trabajos especiales que afecten a más de un 75% de la plantilla.



- Incompatibilidades: Los pluses anteriormente referidos son incompatibles entre sí.



- Las cuantías de los presentes Pluses salariales aparecen recogidas en el Anexo I y II
del Convenio Colectivo

•
Plus Festivos Especiales: todos aquellos trabajadores/as que tengan que prestar su
actividad los días de jueves santo y viernes santo, 24 , 25 y 31 de diciembre y 1 de
enero, percibirán un plus festivo especial de 40 euros brutos.
Artículo 23. Derechos sindicales.
A. Los Delegados de Personal de la Empresa disfrutaran para el Desarrollo de la Actividad
Sindical de 600 horas. Dichas horas podrán disfrutarse por uno o varios miembros del
Comité durante el transcurso del año natural.
No computaran las horas consumidas como consecuencia de la negociación del Convenio
Colectivo de la Empresa, ni de aquellas que se consuman por reuniones convocadas por la
Empresa.
B. A
 requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten
la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontara en la nómina
mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota mensual correspondiente.
El trabajador/a interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la