Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030021)
Decreto del Presidente 20/2021, de 24 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Villanueva de la Serena, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

4

Por otro lado, actualmente hay 19 personas hospitalizadas por COVID-19 en el Área de Don
Benito-Villanueva de la Serena, de las que 16 están en planta, 7 de los cuales son de Villanueva de la Serena y 1 de Valdivia pedanía de Villanueva de la Serena, y 3 en UCI, todos de
Villanueva de la Serena.
Por todo ello, ante la mala evolución de la COVID-19 en el municipio en la actualidad y la tendencia al empeoramiento que muestra, y teniendo en cuenta los 130 casos activos que aún
pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días haciendo que,
muy probablemente, la trasmisión comunitaria llegue a ser incontrolable dentro del mismo,
junto con el riesgo potencial de propagación a otras localidades o núcleos de población, lo que
empeoraría la actual situación de le Comunidad Autónoma, se recomienda la adopción medidas especiales en el municipio que se añadan a las existentes en toda la región, como es el
cierre perimetral del término municipal de Villanueva de la Serena en su conjunto, para evitar
entradas y salidas habituales del mismo, durante al menos 14 días, máximo del periodo de
incubación de la enfermedad. Asimismo, se recomienda evitar los desplazamientos no esenciales durante ese período entre los distintos grupos de población que se encuentran dentro
del término municipal. Lo que se lleva a efecto a través del presente decreto.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en esta población estará integrado, además de
por la medida de restricción de la entrada y salida del municipio, por las medidas especiales
de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria
en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura,
al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este decreto será evaluada con una periodicidad acorde al
carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de proporcionalidad
y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida
podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 23 de marzo de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto