Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

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9. Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal
de Fuente del Maestre (Badajoz)
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Fuente del Maestre (Badajoz) que ha sido
aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el informe de sostenibilidad
ambiental, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración
y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último,
se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio
ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que
será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
La evaluación ambiental del plan cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley
9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas
en el medio ambiente así como en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, habiéndose recibido toda la documentación necesaria para emitir la presente
memoria ambiental.
A la vista de la documentación aportada por el promotor, se considera que siempre y cuando
se adopten las determinaciones incluidas en el epígrafe 7 del presente documento, el
Plan General Municipal de Fuente del Maestre (Badajoz) será ambientalmente viable y los
crecimientos propuestos compatibles con el desarrollo racional y sostenible de la localidad.
Dado que el Plan General Municipal tendrá un amplio periodo de vigencia, será necesario
poner en marcha un programa de seguimiento ambiental que permita identificar los efectos
ambientales derivados del mismo y proponer medidas para corregirlos. En el punto 8 se
ha establecido una periodicidad bianual para los informes de seguimiento del Plan General
Municipal, considerándose este periodo adecuado para la vigilancia del estado del medio
ambiente y de las posibles modificaciones ocasionadas por el Plan.
10. Publicidad
Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor, mediante anuncio
en el Diario Oficial de Extremadura, pondrá a disposición del órgano ambiental, de las
Administraciones públicas afectadas y del público la siguiente documentación:
a) El Plan General Municipal aprobado.
b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos: