Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 56

15746

Miércoles, 24 de marzo de 2021

INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE

INDICADOR

UNIDADES

Generación de residuos urbanos

Kg/hab/día

Tasa de recogida selectiva y
Gestión de residuos

reciclaje de vidrio, papel y

%

envases
Reutilización de materiales de

%

construcción

N.º de superación de niveles
de contaminantes atmosféricos
Calidad del aire urbano

medidos o % de población
expuesta a niveles elevados de

Calidad del aire

contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de
telefonía móvil en el municipio

El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a
cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el informe de
sostenibilidad ambiental, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el
promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las
medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad
al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los
impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse
en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de ordenación y
de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.