Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15742
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de
Fuente del Maestre deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el informe
de sostenibilidad ambiental, así como en el resto de documentación del Plan que han
sido puestas de manifiesto en la presente memoria ambiental.
—
Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido
deberá contar con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de
carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.
— Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal deberán
estar a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
así como la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de
impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
— Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar cualquier
efecto significativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan General Municipal,
establecidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, siempre y cuando no sean
contradictorias con las determinaciones establecidas en el presente epígrafe 7.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en
el epígrafe 8 de la presente memoria ambiental.
8. Medidas de seguimiento ambiental
El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promotores deberán
realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los
planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir
llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo el órgano ambiental participar
en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada Ley, en el que se incluyen los apartados
que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental, en su apartado i), indica que debe
aparecer una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de conformidad con
el artículo 15.
El seguimiento del plan se realizará en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario
realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas
que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro
lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento
a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15742
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de
Fuente del Maestre deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el informe
de sostenibilidad ambiental, así como en el resto de documentación del Plan que han
sido puestas de manifiesto en la presente memoria ambiental.
—
Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido
deberá contar con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de
carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.
— Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal deberán
estar a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
así como la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de
impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
— Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar cualquier
efecto significativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan General Municipal,
establecidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, siempre y cuando no sean
contradictorias con las determinaciones establecidas en el presente epígrafe 7.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en
el epígrafe 8 de la presente memoria ambiental.
8. Medidas de seguimiento ambiental
El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promotores deberán
realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los
planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir
llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo el órgano ambiental participar
en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada Ley, en el que se incluyen los apartados
que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental, en su apartado i), indica que debe
aparecer una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de conformidad con
el artículo 15.
El seguimiento del plan se realizará en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario
realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas
que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro
lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento
a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar