Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

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referido a la publicidad en carreteras del Estado adaptándolo al contenido del artículo 37
de la Ley 37/2015 de Carreteras.
Esta Demarcación de Carreteras emite informe favorable, si bien puntualiza que antes
de su aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta
de Extremadura, y a fin de mantener el sentido favorable de este informe por parte
del representante de esta Demarcación en la citada comisión, deberá remitirse a esta
Demarcación los documentos afectados del Plan General Municipal con las correcciones
suficientes para garantizar el cumplimiento de lo expresado en apartados anteriores.
• Dirección General de Infraestructuras. Informa: las carreteras afectadas de titularidad
autonómica son: EX-360 de N-630 a Fuente del Maestre, EX-361 de Villalba de los Barros
a Fuente del Maestre y EX-362 de N-432 a Fuente del Maestre.
Las carreteras indicadas lindan con varios sectores de Suelo Urbano No Consolidado, SUNC10, SUN-13, SUNC-14, SUNC-24, SUNC-28, SUNC-39, SUNC-41 y SUNC-52. En los planos de
ordenación detallada OD, se incluye la alineación de edificación y la ordenación de la zona de
influencia de la carretera. Por otra parte, los sectores de Suelo Urbanizable SUB-2, SUB-3,
SUB-4, SUB-5, SUB-6, SUB-7 y SUB-8, lindan con la carretera EX-360 y el SUB-19 y SUB26 con la carretera EX-362. Ya viene definida la alineación de edificación y la ordenación de
márgenes. También viene incluido en cada ficha de gestión que en la consulta de viabilidad
previa al desarrollo del programa de ejecución se deberá contar con informe favorable de la
Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura sobre el cumplimiento
de las afecciones derivadas de su colindancia con las carreteras autonómicas EX-360, EX-361
y EX-362 (afecciones definidas en la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura y el Reglamento
General de Carreteras). Los accesos de todos los sectores deberán definirse en fase previa
de desarrollo. El análisis de estas conexiones, su ubicación y tipología, es requisito previo
imprescindible para determinar la viabilidad del desarrollo de la unidad. Se recuerda que
para ello es de aplicación la normativa sectorial y en especial, la Instrucción de trazado de
Carreteras Norma 3.1 IC, y en concreto las indicaciones del capítulo 9: Conexiones y Accesos
a las carreteras. La entrada y salida de una nueva actuación urbanizadora será considerada a
efectos de aplicación de la norma indicada como conexión, y como tal debe ser resuelta. Los
sectores de Suelo Urbanizable 4, 5, 6 y 7 no tendrán acceso directo desde la carretera EX360, sino desde el vial paralelo a la misma con acceso a la carretera en la glorieta indicada
en los planos (RB-CRV-9/A).
Se han definido en los planos de ordenación OE-1, el detalle del trazado de las carreteras
afectadas y la identificación de las mismas. Cualquier actuación en la zona requiere autorización
de este Servicio.