Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15728
sustituirse antes de su aprobación definitiva. El presente informe se emite en virtud de
lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio de cumplimiento de aquellos requisitos
legal o reglamentariamente establecidos. En consecuencia, se emite informe favorable
de cara a futuras tramitaciones del expediente de referencia.
• Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del
Territorio. No se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado (art. 54 de la Ley
15/2001, de 14 de septiembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
•
Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación, se estima
adecuada la previsión de unidades de enterramiento para los próximos 7 años. No
obstante, se informa que, en relación a la posible futura ampliación y extensión del
cementerio, no se especifica la distancia real al núcleo urbano, por lo que, si fuera la
misma, se deberá respetar a priori los 500 m de distancia tal como se indica en el art.
24.1 1.ª Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria.
• Servicio de Infraestructuras Rurales. Se comprueba que en la redacción del Plan General
Municipal se han tenido en cuenta las vías pecuarias existentes en el término municipal.
En las futuras modificaciones del mismo, deberá tenerse en cuenta el trazado y la
anchura de las vías pecuarias. El tratamiento que deberá darse a la misma se acogerá a
la legislación vigente.
• Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural. En el término municipal de
Fuente del Maestre, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma
y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de
Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social,
siendo así que este Servicio no se considera órganos gestores de intereses públicos
existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
•
Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Se
estima necesario que se corrija la documentación del Plan General Municipal atendiendo
a lo que sigue: En un sentido amplio deberán sustituirse todas las alusiones a la Ley
25/88 de Carreteras que figuran en los documentos del Plan General por la Ley 37/2015
de Carreteras, ya que la primera quedó derogada a la entrada en vigor de la segunda.
Es necesario también adaptar los contenidos de los artículos 8.5.2.1 y siguientes
referidos todos ellos a las zonas de protección, limitaciones a la edificabilidad, etc., a las
prescripciones que emanan de los artículos 28 y siguientes de la nueva Ley de Carreteras
ya que hay diferencias sustanciales. También deberá rectificarse el artículo 11.2.3.3
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15728
sustituirse antes de su aprobación definitiva. El presente informe se emite en virtud de
lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio de cumplimiento de aquellos requisitos
legal o reglamentariamente establecidos. En consecuencia, se emite informe favorable
de cara a futuras tramitaciones del expediente de referencia.
• Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del
Territorio. No se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado (art. 54 de la Ley
15/2001, de 14 de septiembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
•
Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación, se estima
adecuada la previsión de unidades de enterramiento para los próximos 7 años. No
obstante, se informa que, en relación a la posible futura ampliación y extensión del
cementerio, no se especifica la distancia real al núcleo urbano, por lo que, si fuera la
misma, se deberá respetar a priori los 500 m de distancia tal como se indica en el art.
24.1 1.ª Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria.
• Servicio de Infraestructuras Rurales. Se comprueba que en la redacción del Plan General
Municipal se han tenido en cuenta las vías pecuarias existentes en el término municipal.
En las futuras modificaciones del mismo, deberá tenerse en cuenta el trazado y la
anchura de las vías pecuarias. El tratamiento que deberá darse a la misma se acogerá a
la legislación vigente.
• Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural. En el término municipal de
Fuente del Maestre, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma
y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de
Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social,
siendo así que este Servicio no se considera órganos gestores de intereses públicos
existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
•
Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Se
estima necesario que se corrija la documentación del Plan General Municipal atendiendo
a lo que sigue: En un sentido amplio deberán sustituirse todas las alusiones a la Ley
25/88 de Carreteras que figuran en los documentos del Plan General por la Ley 37/2015
de Carreteras, ya que la primera quedó derogada a la entrada en vigor de la segunda.
Es necesario también adaptar los contenidos de los artículos 8.5.2.1 y siguientes
referidos todos ellos a las zonas de protección, limitaciones a la edificabilidad, etc., a las
prescripciones que emanan de los artículos 28 y siguientes de la nueva Ley de Carreteras
ya que hay diferencias sustanciales. También deberá rectificarse el artículo 11.2.3.3