Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario.- (2021060824)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15241
B) E
n su caso, copia escaneada del reconocimiento con carácter definitivo de la condición de personas con discapacidad.
C) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo indicado anteriormente, estén exentos de la realización de la
prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a
tal efecto la documentación acreditativa del título o certificado alegado para ello,
de conformidad con lo indicado en el apartado 3.1.2. En caso contrario deberá
realizar dicha prueba.
D) Justificante de pago de la tasa.
E) Listado de méritos aportados, generado automáticamente al completar la solicitud.
BASE VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE APORTACIÓN DE MÉRITOS.
6.1. Procedimiento libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2).
La experiencia docente previa desarrollada por aspirantes en centros públicos del ámbito
de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo VIII se incorporará de oficio por la Dirección General de Personal
Docente. La experiencia docente previa desarrollada en otras Administraciones educativas
deberá ser acreditada por la persona interesada de conformidad con dicho Anexo.
6.2 Procedimiento para acceso de personal funcionario de los cuerpos docente a otros cuerpos
incluidos en grupo de clasificación superior y reserva de discapacidad (accesos 3 y 4).
Se incluirán de oficio todos los méritos valorables en el apartado I del Anexo IX de la
presente convocatoria (trabajo desarrollado), siempre que hayan sido desarrollados en la
Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Todos los méritos incluidos en el citado apartado que hayan sido desarrollados en otras
Administraciones educativas deberán ser acreditados por la persona interesada de conformidad con el Anexo indicado.
6.3. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, conforme
determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martes, 23 de marzo de 2021
15241
B) E
n su caso, copia escaneada del reconocimiento con carácter definitivo de la condición de personas con discapacidad.
C) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo indicado anteriormente, estén exentos de la realización de la
prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a
tal efecto la documentación acreditativa del título o certificado alegado para ello,
de conformidad con lo indicado en el apartado 3.1.2. En caso contrario deberá
realizar dicha prueba.
D) Justificante de pago de la tasa.
E) Listado de méritos aportados, generado automáticamente al completar la solicitud.
BASE VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE APORTACIÓN DE MÉRITOS.
6.1. Procedimiento libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2).
La experiencia docente previa desarrollada por aspirantes en centros públicos del ámbito
de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo VIII se incorporará de oficio por la Dirección General de Personal
Docente. La experiencia docente previa desarrollada en otras Administraciones educativas
deberá ser acreditada por la persona interesada de conformidad con dicho Anexo.
6.2 Procedimiento para acceso de personal funcionario de los cuerpos docente a otros cuerpos
incluidos en grupo de clasificación superior y reserva de discapacidad (accesos 3 y 4).
Se incluirán de oficio todos los méritos valorables en el apartado I del Anexo IX de la
presente convocatoria (trabajo desarrollado), siempre que hayan sido desarrollados en la
Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Todos los méritos incluidos en el citado apartado que hayan sido desarrollados en otras
Administraciones educativas deberán ser acreditados por la persona interesada de conformidad con el Anexo indicado.
6.3. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, conforme
determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.