Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040013)
Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15137
En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la
Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades
locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas
a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema
de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se
acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal de
Servicios Residenciales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se efectuarán en
relación al número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas que
disponga cada centro en el momento de la tramitación de la transferencia.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política
Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo,
se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los
posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en
este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicios
de atención residencial, de centro de día y de centro de noche.
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los
Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones, concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región, dirigidas a
financiar, total o parcialmente, la prestación de servicios de atención residencial, centros de
día y centros de noche para personas mayores, autónomas o con Grado I de dependencia
reconocido mediante el Decreto 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con
deterioro cognitivo. No obstante, sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los
créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente
en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de
Martes, 23 de marzo de 2021
15137
En segundo lugar, el proceso de concertación institucional tendrá por objeto acordar entre la
Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura como órgano de participación y concertación entre los municipios y otras entidades
locales con la Junta de Extremadura, los términos del citado Programa de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas
a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, con especial previsión del sistema
de evaluación e intervención, que será siempre posterior en los términos que asimismo se
acuerden. Concretamente, en el caso del Programa de Colaboración Económica Municipal de
Servicios Residenciales, los criterios objetivos de distribución de los créditos se efectuarán en
relación al número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas que
disponga cada centro en el momento de la tramitación de la transferencia.
Sobre este particular, en el artículo 53 de la ley presupuestaria se delimita el régimen presupuestario de estos programas. De este modo, previa concertación en el Consejo de Política
Local, la Junta de Extremadura debe aprobar estos programas mediante decreto, estableciendo las condiciones de gestión de los fondos y de su ejecución presupuestaria. Asimismo,
se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como el régimen de los
posibles remanentes existentes al finalizar el ejercicio, cuestiones que se individualizan en
este decreto que aborda el Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicios
de atención residencial, de centro de día y de centro de noche.
Finalmente, de crucial relevancia para su tramitación administrativa y contable resulta el tratamiento jurídico y presupuestario de estas transferencias, al preceptuar la ley presupuestaria que las mismas no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los
Ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal tiene su precedente en las subvenciones, concedidas por la Junta de Extremadura a los municipios de la región, dirigidas a
financiar, total o parcialmente, la prestación de servicios de atención residencial, centros de
día y centros de noche para personas mayores, autónomas o con Grado I de dependencia
reconocido mediante el Decreto 86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con
deterioro cognitivo. No obstante, sin perjuicio de asentarse en esa línea subvencional y en los
créditos presupuestarios que daban cobertura a tales actuaciones, el actual programa reformula sustancialmente sus presupuestos conceptuales y finalistas, al abandonar la condicionalidad expresa vía subvención y articula, previa concertación institucional entre Junta y Ayuntamientos, las asignaciones financieras mediante una transferencia recogida expresamente
en los Presupuestos y encaminada a fomentar conjuntamente (mediante la identificación de