Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040012)
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

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se en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario
en curso.
En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no
aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el
primer trimestre del ejercicio corriente.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
2. F
 inalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente,
remitir al órgano directivo competente en materia de servicios sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones
reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al
anexo II.
b) Certificación de la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la
que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número
de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de
convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o
conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el anexo
III.
3. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. C
 onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
5. E
 jercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención,
disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.