Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040012)
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
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NÚMERO 55
15119
Martes, 23 de marzo de 2021
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable
y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del
suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. L
a cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros
700,00 €
Entre 3 y 4 miembros
800,00 €
5 o más miembros
900,00 €
Séptimo. Gestión de fondos.
Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General
de la Seguridad Social.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndo-
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Martes, 23 de marzo de 2021
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable
y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del
suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. L
a cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS
CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros
700,00 €
Entre 3 y 4 miembros
800,00 €
5 o más miembros
900,00 €
Séptimo. Gestión de fondos.
Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure
como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General
de la Seguridad Social.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndo-