Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060761)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de residuos de construcción y demolición (RCD´s) en Escurial (Cáceres), cuyo promotor es Luis González Méndez e hijos, SL. Expte.: IA17/0475.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021

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tregando la fracción resultante a un gestor autorizado, además se procederá a la
inspección del estado y comprobación de su estanqueidad y correcto funcionamiento.
Todo el proceso de vaciado, limpieza, entrega del residuo a gestor e inspección de los
elementos deberá quedar suficientemente documentado y recogido en los informes
de seguimiento y vigilancia ambiental de las instalaciones. En la gestión de la balsa
se deberá tener en cuenta que la gestión de los efluentes no debe implicar riesgo de
desbordamiento. En caso de que durante el funcionamiento de la actividad la balsa
de decantación alcance una altura de llenado critica, que pudiera suponer un riesgo
de rebose y vertido, se contratara a un gestor autorizado para que se extraiga el excedente del volumen y sea tratado convenientemente. Se deben adoptar las medidas
necesarias en caso de posible riesgo de accidente por vertido, por sobrellenado, fuga
o fallo, estableciendo protocolos para el trasvase del contenido de la balsa, previa
parada de actividad y suspensión de la emisión de efluentes.


4. S
 e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos que permita una acción
rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios
adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras
absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).



5. L
 os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos
contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén
registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Los residuos peligrosos
generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El
tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis
meses.

d. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
A los efectos del plan de restauración al final de la vida útil de la instalación se deberá
devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que
recupere las características iniciales. Se desmantelaran todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado. Se acondicionará el suelo mediante el laboreo
y extendido de tierra vegetal y se procederá a la siembra de especies herbáceas autóctonas para que se recupere su vocación ganadera.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. La actividad será sometida a seguimiento, vigilancia y control por parte del responsable