Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060761)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de residuos de construcción y demolición (RCD´s) en Escurial (Cáceres), cuyo promotor es Luis González Méndez e hijos, SL. Expte.: IA17/0475.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021
15031
7. S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
8. C
on objeto de reducir la contaminación lumínica y en aplicación del Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07. Para el diseño de las luminarias se deberá realizar
el correspondiente estudio que incorpore criterios de iluminación sostenible, que
reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de
las instalaciones. En su diseño deberá tenerse en cuenta dirigir la iluminación hacia
el suelo (con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal),
sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado
selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV), etc.
9. C
onforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
10. L
as captaciones directas de agua (tanto superficial como subterránea) del DPH, son
competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá
estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Por otro lado,
cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia
para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
11. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Escurial y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
1. S
e deberá instalar una pantalla vegetal perimetral en la parcela, que minimice el
Lunes, 22 de marzo de 2021
15031
7. S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
8. C
on objeto de reducir la contaminación lumínica y en aplicación del Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07. Para el diseño de las luminarias se deberá realizar
el correspondiente estudio que incorpore criterios de iluminación sostenible, que
reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de
las instalaciones. En su diseño deberá tenerse en cuenta dirigir la iluminación hacia
el suelo (con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal),
sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado
selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV), etc.
9. C
onforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
10. L
as captaciones directas de agua (tanto superficial como subterránea) del DPH, son
competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá
estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Por otro lado,
cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia
para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
11. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Escurial y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en
estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
1. S
e deberá instalar una pantalla vegetal perimetral en la parcela, que minimice el