Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060760)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado "Ampliación de Vegas de Botoa" n.º 06A00979-00, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1204.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021

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consumos de agua y las afecciones al DPH, la promotora adapta el proyecto a lo que se
indica en el informe del Organismo de cuenca.
— En relación al informe del Servicio de Regadíos y Coordinación del Desarrollo Rural se
incluyen las medidas por este propuestas, que se llevarán a cabo en a la ejecución del
proyecto.
— En lo respectivo al informe del Ayuntamiento de Badajoz el EsIA recoge las consideraciones del informe.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, el EsIA recoge las
condiciones técnicas establecidas en dicho informe.
— En lo referente al informe de emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, se tendrán en cuenta las medidas para la protección del patrimonio
arqueológico.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos
y alegaciones formuladas al proyecto “Aprovechamiento del Recurso Minero «Ampliación de
Vegas de Botoa» n.º 979-00 en el término municipal de Badajoz”, con toda la información
hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En cuanto a las alternativas al proyecto de explotación del recurso minero, no se considera
la Alternativa 0 o de no actuación, dado que previamente ya existía una extracción en ese
emplazamiento, y se pretende continuar la actividad y al finalizarla proceder a la restauración
del área, además de garantizar el suministro de áridos a las instalaciones de tratamiento de
las que dispone actualmente el promotor en las cercanías, manteniendo estas y el empleo
asociado y así influyendo positivamente en la actividad socioeconómica de la comarca. El
promotor ha justificado la elección que en su momento realizó del emplazamiento en función
de los siguientes criterios:
— Calidad y reservas existentes del recurso minero.
— Propiedad del terreno.
— Proximidad al recurso minero titularidad del promotor (sección A) “Vegas de Botoa” n.º
635) donde se encuentra la planta de tratamiento donde se procesará el mineral extraído.
— Cumplimiento de la normativa urbanística vigente.