Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal.- (2021060778)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se actualiza la relación de focos de picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 54
14952
Lunes, 22 de marzo de 2021
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
Primero. Actualizar la relación de áreas infestadas por el organismo nocivo para los vegetales
denominado Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), comúnmente conocido como picudo rojo de
las palmeras, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarando oficialmente la existencia de términos municipales afectados conforme a lo dispuesto en el anexo
de la presente resolución.
Segundo. Mantener tanto las medidas fitosanitarias recomendadas para su control como los
requisitos específicos relativos a la comercialización de material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, establecidos en la Resolución de 25 de septiembre de
2018 de esta misma Dirección General de Agricultura y Ganadería (DOE n.º 190, de 25 de
septiembre de 2018).
Tercero. Las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles, de acuerdo con los
artículos 5 y 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
1. Comunicar al Servicio de Sanidad Vegetal, adscrito a esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, la aparición de síntomas de ataque del organismo nocivo en las
plantas sensibles ubicadas en los términos municipales de Extremadura donde aún no
haya sido declarada la existencia de la plaga.
2. Permitir al personal técnico del Servicio de Sanidad Vegetal el acceso a los lugares donde estén ubicados ejemplares de especies sensibles, al objeto de realizar prospecciones
y evaluar los síntomas sospechosos comunicados.
Cuarto. Los gastos originados por las medidas fitosanitarias adoptadas en la resolución propuesta, sean recomendadas u obligatorias, correrán a cargo de las personas físicas o jurídicas
propietarias de plantas sensibles afectadas, de acuerdo con lo preceptuado el artículo 19 de
la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Quinto. Revisar las actuaciones derivadas de esta resolución en función de los resultados
sobre la presencia del organismo nocivo que se vayan obteniendo al amparo del programa de
seguimiento, correspondiendo a esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante
resolución motivada, la actualización de términos municipales afectados.
14952
Lunes, 22 de marzo de 2021
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
Primero. Actualizar la relación de áreas infestadas por el organismo nocivo para los vegetales
denominado Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), comúnmente conocido como picudo rojo de
las palmeras, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarando oficialmente la existencia de términos municipales afectados conforme a lo dispuesto en el anexo
de la presente resolución.
Segundo. Mantener tanto las medidas fitosanitarias recomendadas para su control como los
requisitos específicos relativos a la comercialización de material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, establecidos en la Resolución de 25 de septiembre de
2018 de esta misma Dirección General de Agricultura y Ganadería (DOE n.º 190, de 25 de
septiembre de 2018).
Tercero. Las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles, de acuerdo con los
artículos 5 y 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
1. Comunicar al Servicio de Sanidad Vegetal, adscrito a esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, la aparición de síntomas de ataque del organismo nocivo en las
plantas sensibles ubicadas en los términos municipales de Extremadura donde aún no
haya sido declarada la existencia de la plaga.
2. Permitir al personal técnico del Servicio de Sanidad Vegetal el acceso a los lugares donde estén ubicados ejemplares de especies sensibles, al objeto de realizar prospecciones
y evaluar los síntomas sospechosos comunicados.
Cuarto. Los gastos originados por las medidas fitosanitarias adoptadas en la resolución propuesta, sean recomendadas u obligatorias, correrán a cargo de las personas físicas o jurídicas
propietarias de plantas sensibles afectadas, de acuerdo con lo preceptuado el artículo 19 de
la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Quinto. Revisar las actuaciones derivadas de esta resolución en función de los resultados
sobre la presencia del organismo nocivo que se vayan obteniendo al amparo del programa de
seguimiento, correspondiendo a esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante
resolución motivada, la actualización de términos municipales afectados.