Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal.- (2021060778)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se actualiza la relación de focos de picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021

14951

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente para dictar la presente resolución la Dirección General de Agricultura
y Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 164/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, al preceptuar en su artículo 3, apartados a) y c), que
dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones
agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción
en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas
vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción.
Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en sus artículos 5.a) y
13.1.a), impone a los titulares de superficies con cubierta vegetal las obligaciones de vigilar y
mantenerlas en buen estado fitosanitario para defensa de las superficies propias y ajenas. Por
otra parte, el artículo 18 del mismo texto legal regula un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de
las plagas, entre ellas cualquiera que se justifique técnica o científicamente como necesaria.
La ejecución de dichas medidas, mientras no se establezca lo contrario, corresponderá a los
interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen, tal como preceptúa el artículo 19
de la citada ley.
Tercero. La Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen medidas específicas para la aplicación de la Decisión 2007/365/CE, de la Comisión, de 25 de mayo de 2007,
por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en
la comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) y medidas especiales de protección,
preceptúa en su artículo 4 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuese posible, para el aislamiento del organismo.
Cuarto. La Decisión de Ejecución (UE) 2018/490 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018,
deroga la Decisión 2007/365/CE con fecha de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018.
Adicionalmente, con la misma fecha de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018, la Directiva de Ejecución (UE) 2018/484 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se
modifica la Directiva 93/49/CEE, establece requisitos específicos que los Estados miembros
deben adoptar y publicar para garantizar la calidad del material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, que son los que se comercializan más habitualmente
en la Unión Europea y que presentan riesgo de ser infestados por dicho organismo nocivo en
caso de que no se cumplan estos requisitos.