Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0012)
Acuerdo de 27 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 4/2017 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena, consistente en la modificación del artículo 3.4.7 "edificación residencial aislada" relativo al suelo no urbanizable.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 54

14969

Lunes, 22 de marzo de 2021

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. Redactor.
La presente modificación puntual del Plan General Municipal de Quintana de la Serena ha sido
realizada por el equipo técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad de la Serena estando firmada por el arquitecto director
de la misma D. Jaime Nieto Gallego.
2. Objeto de la modificación puntual.
El objeto de la modificación puntual 04/2.017 del Plan General Municipal de Quintana de la
Serena consiste única y exclusivamente en la modificación del artículo 3.4.7 “Edificación residencial aislada” de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal.
Concretamente, la modificación afecta única y exclusivamente al apartado a) de dicho artículo
3.4.7, “edificación residencial aislada”, el cual hace referencia a la parcela mínima que deben
tener las edificaciones residenciales de carácter aislado en el Suelo No Urbanizable Común.
Asimismo se ha observado que en el desarrollo de dicho artículo falta el apartado b), existiendo los apartados a), c), d), e), f), g), h) e i), es por ello que se procede a “reorganizar” los
apartado c) hasta el i) _ambos incluidos.
3. Características principales de la modificación.
Hasta ahora, el artículo 3.4.7 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena prescribía
una superficie mínima de parcela para poder construir edificaciones residenciales de carácter
aislado en el Suelo clasificado como No Urbanizable Común. El Plan General Municipal remitía
dicha superficie mínima de parcela a la “unidad mínima de cultivo” la cual venía especificada
en el Decreto 46/1997, de 22 de Abril, por el que se establece la extensión de las unidades
mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo ésta de 6 Has. para
los terrenos de secano (prácticamente el 100 % del todo el Suelo No Urbanizable Común del
Término Municipal).
Mediante la presente modificación puntual del Plan General Municipal de Quintana de la Serena se procede a reducir la superficie mínima necesaria para que en las parcelas clasificadas
como Suelo No Urbanizable Común puedan construirse edificaciones residenciales de carácter aislado, siguiendo el trámite de la Calificación Urbanística, pasando a ser esta superficie
mínima de parcela a hectárea y media (1,5 Has.), tal y como prescribe el artículo 26.1.1.a)
de la Ley 15/2.001, de 14 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.