Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0012)
Acuerdo de 27 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 4/2017 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena, consistente en la modificación del artículo 3.4.7 "edificación residencial aislada" relativo al suelo no urbanizable.
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NÚMERO 54
14968
Lunes, 22 de marzo de 2021
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 21/12/2020, en
la que se modifica el artículo 3.4.7, el cual queda como sigue:
Artículo 3.4.7. Edificación residencial aislada
Tipos de Suelo en que se puede permitir:
Se podrán realizar esta actuación solamente en SNU común.
Las condiciones generales de implantación y edificación del uso residencial serán las siguientes:
a) Parcela mínima: deberá tener una superficie mínima de hectárea y media (1,5 Has.).
De acuerdo con el artículo 23 apartado g) de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda
familiar siempre y cuando no exista riesgo de formación de núcleo de población.
b) Edificabilidad máxima: 0,015 m2t/m2s y hasta un máximo de 250 m2.
c) Ocupación máxima: 2%
d) N.º máximo de plantas: 1 plantas
e) Altura máxima: 4,50m.
f) Retranqueos a linderos: 10 m.
g) Tipo de edificación: Edificación Aislada Exenta (EAE)
h) Uso Residencial Unifamiliar (RU)
14968
Lunes, 22 de marzo de 2021
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 21/12/2020, en
la que se modifica el artículo 3.4.7, el cual queda como sigue:
Artículo 3.4.7. Edificación residencial aislada
Tipos de Suelo en que se puede permitir:
Se podrán realizar esta actuación solamente en SNU común.
Las condiciones generales de implantación y edificación del uso residencial serán las siguientes:
a) Parcela mínima: deberá tener una superficie mínima de hectárea y media (1,5 Has.).
De acuerdo con el artículo 23 apartado g) de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda
familiar siempre y cuando no exista riesgo de formación de núcleo de población.
b) Edificabilidad máxima: 0,015 m2t/m2s y hasta un máximo de 250 m2.
c) Ocupación máxima: 2%
d) N.º máximo de plantas: 1 plantas
e) Altura máxima: 4,50m.
f) Retranqueos a linderos: 10 m.
g) Tipo de edificación: Edificación Aislada Exenta (EAE)
h) Uso Residencial Unifamiliar (RU)