Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060742)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Mérida Uno SL, para la instalación fotovoltaica "San Serván 2020", ubicada en el término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/74/19.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14728
Además de lo anterior, se considera oportuno señalar la importante evolución que, en los últimos años, ha experimentado la regulación estatal de la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovable. Así, persiguiendo el desarrollo de este tipo
de fuentes de energía, hasta el año 2013, el marco jurídico y económico que regulaba la generación de electricidad con energías renovables en España, estuvo basado en un sistema de
primas y tarifas reguladas, dedicado al fomento de instalaciones de potencia no superior a 50
MW, denominado régimen especial. Actualmente, como se indicó anteriormente, ese sistema
se encuentra derogado para las nuevas instalaciones, de forma que el régimen económico
aplicable a las mismas en nada tiene en cuenta su potencia. Por tanto, desde el punto de vista
económico o retributivo, actualmente, la potencia de la instalación tampoco es un factor que
presente ventajas o inconvenientes y, por tanto, es irrelevante desde ese punto de vista, si
la tramitación administrativa es a nivel autonómico (hasta 50 MWp) o a nivel nacional (más
de 50 MWp).
Por otra parte, se cuestiona por parte de Ecologistas en Acción el hecho de que varias instalaciones de generación compartan la línea eléctrica de evacuación, pues bien, lejos de constituir
un modo de proceder reprobable, en opinión de este Organismo, es un modo de reducir el
impacto ambiental de los proyectos, práctica que, además, es fomentada y exigida por las
propias Administraciones Públicas, ya sea el órgano sustantivo o el órgano ambiental, como
medida para lograr la mayor eficiencia en el sistema y el menor impacto ambiental minimizando la proliferación de líneas eléctricas. Si se impidiera que varios proyectos compartan la línea
de evacuación, se estaría provocando directamente un mayor impacto ambiental.
En este sentido, el precitado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, recogía expresamente
en el apartado 5 del anexo XI que “Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica,
aun cuando se trate de titulares distintos” esta previsión no se mantiene expresamente en
la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa
sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas.
Así, por ejemplo, ha de recordarse lo recogido en el Anexo XV, punto 4, del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Cuando varios promotores compartan punto de conexión a la red de transporte, como es el caso que nos ocupa,
la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y
transportista, Red Eléctrica de España (REE), deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo (en este caso Fotowatio Renewable Ventures Servicios
España, S.L.,) que actúa en representación de los generadores. El hecho de que se contemple
esta posibilidad, de forma que varias instalaciones independientes puedan compartir el mis-
Jueves, 18 de marzo de 2021
14728
Además de lo anterior, se considera oportuno señalar la importante evolución que, en los últimos años, ha experimentado la regulación estatal de la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovable. Así, persiguiendo el desarrollo de este tipo
de fuentes de energía, hasta el año 2013, el marco jurídico y económico que regulaba la generación de electricidad con energías renovables en España, estuvo basado en un sistema de
primas y tarifas reguladas, dedicado al fomento de instalaciones de potencia no superior a 50
MW, denominado régimen especial. Actualmente, como se indicó anteriormente, ese sistema
se encuentra derogado para las nuevas instalaciones, de forma que el régimen económico
aplicable a las mismas en nada tiene en cuenta su potencia. Por tanto, desde el punto de vista
económico o retributivo, actualmente, la potencia de la instalación tampoco es un factor que
presente ventajas o inconvenientes y, por tanto, es irrelevante desde ese punto de vista, si
la tramitación administrativa es a nivel autonómico (hasta 50 MWp) o a nivel nacional (más
de 50 MWp).
Por otra parte, se cuestiona por parte de Ecologistas en Acción el hecho de que varias instalaciones de generación compartan la línea eléctrica de evacuación, pues bien, lejos de constituir
un modo de proceder reprobable, en opinión de este Organismo, es un modo de reducir el
impacto ambiental de los proyectos, práctica que, además, es fomentada y exigida por las
propias Administraciones Públicas, ya sea el órgano sustantivo o el órgano ambiental, como
medida para lograr la mayor eficiencia en el sistema y el menor impacto ambiental minimizando la proliferación de líneas eléctricas. Si se impidiera que varios proyectos compartan la línea
de evacuación, se estaría provocando directamente un mayor impacto ambiental.
En este sentido, el precitado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, recogía expresamente
en el apartado 5 del anexo XI que “Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica,
aun cuando se trate de titulares distintos” esta previsión no se mantiene expresamente en
la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa
sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas.
Así, por ejemplo, ha de recordarse lo recogido en el Anexo XV, punto 4, del Real Decreto
413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Cuando varios promotores compartan punto de conexión a la red de transporte, como es el caso que nos ocupa,
la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y
transportista, Red Eléctrica de España (REE), deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo (en este caso Fotowatio Renewable Ventures Servicios
España, S.L.,) que actúa en representación de los generadores. El hecho de que se contemple
esta posibilidad, de forma que varias instalaciones independientes puedan compartir el mis-