Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060741)
Resolución de 8 de marzo de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Mérida Dos, SL, para la instalación fotovoltaica "San Serván 2021", ubicada en el término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/75/19.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14742

como criterio para la distribución de competencias a las distintas administraciones para la
tramitación de las autorizaciones de estas instalaciones.
La tramitación a nivel autonómico de varios proyectos de potencia de hasta 50 MW, en paralelo y por separado, se acepta siempre y cuando los diferentes proyectos puedan ser considerados autónomamente, siendo factores relevantes que cada uno tenga autonomía funcional
y pueda producir electricidad por sí mismo, aunque sus instalaciones estén próximas o se
compartan determinadas infraestructuras de evacuación (Sentencia del Tribunal Supremo de
11 de diciembre de 2013).
En el caso que nos ocupa, el proyecto “San Serván 2021”, al igual que todas las restantes
instalaciones fotovoltaicas señaladas por Ecologistas en Acción en su alegación, tienen total
independencia funcional y pueden ser considerados de forma autónoma. Esta independencia
es innegable en el proyecto “San Serván 2021”, porque puede producir electricidad por sí
mismo, aunque los demás no lo hagan.
Aunque sus instalaciones estén próximas a otras o se compartan determinadas infraestructuras de evacuación, cada una de las instalaciones habrá de contar, tal como establece la
legislación vigente, con:
— Un derecho de acceso a la red independiente.
— Un derecho de conexión a la red independiente.
— Un contrato técnico de acceso a la red independiente con Red Eléctrica de España.
Actualmente la instalación “San Serván 2021” dispone de los derechos de acceso y conexión
a la red independiente y, a continuación habrá de suscribir el contrato técnico de acceso independiente, tal y como se establece en el artículo 58 del mencionado Real Decreto 1955/2000,
de 1 de octubre.
De esta forma, el operador de red podría desconectar las instalaciones, llegado el caso, de
forma totalmente independiente. Además, cada una de las instalaciones tiene un contador fiscal independiente y puede tener una forma independiente de vender energía. Una instalación
puede vender su producción si así lo desea al mercado mayorista de electricidad y las otras
mediante contratos bilaterales.
Por otra parte, a pesar de encontrarse hoy en día derogado el marco jurídico y económico
que regulaba la generación de electricidad con energías renovables en España, basado en un
sistema de primas y tarifas reguladas, resulta interesante rescatar el contenido del apartado
2 del artículo 3 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad