Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060741)
Resolución de 8 de marzo de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Mérida Dos, SL, para la instalación fotovoltaica "San Serván 2021", ubicada en el término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/75/19.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14741

Quinto. Con fecha 1 de octubre de 2020 la Dirección General de Industria, Energía y Minas
remite a la Dirección General de Sostenibilidad, informe en respuesta a las alegaciones presentadas por la asociación Ecologistas en Acción de Extremadura, con las siguientes consideraciones:
“En primer lugar, en lo que concierne a la afirmación por parte de Ecologistas en Acción sobre el supuesto incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
sin que se haga indicación expresa por parte de Ecologistas en Acción a qué aspecto de la
ley se refiere, se indica que, la mencionada ley no contiene precepto alguno que impida la
tramitación simultánea de proyectos en el mismo término municipal, o en varios municipios
geográficamente muy cercanos, aunque sean algunos de ellos colindantes, pudiendo uno
o varios promotores ser titulares de proyectos así planteados, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de octubre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, es decir, que queden
acreditadas la “capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto”, estableciéndose como única prohibición la de ser uniones temporales de empresas,
circunstancia que no se da en este caso.
La elección de la ubicación y el diseño de las instalaciones es una decisión que concierne
exclusivamente a los promotores de las mismas, sin que competa a la Administración exigir
uno u otro emplazamiento, recordándose que la propia normativa reguladora del régimen de
autorizaciones administrativas de este tipo de proyectos no impone distancias mínimas entre
instalaciones.
En cuanto a las referencias que se hacen en la alegación de Ecologistas en Acción respecto
de que los distintos proyectos fotovoltaicos que se citan en la misma forman una “agrupación” o “conjunto”, se indica que estas referencias las encontramos en los artículos 7 y 14,
respectivamente, del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos, pero sin que en ninguno de los citados artículos se establezca regulación alguna que
guarde relación con la tramitación administrativa para la autorización de instalaciones de producción de energía; pues van referidos a instalaciones existentes y en funcionamiento, regulando el primero de ellos las “obligaciones de los productores a partir de fuentes de energías
renovables, cogeneración y residuos” (en este caso de adscripción a un centro de control) y el
segundo los “criterios para la aplicación de régimen retributivo específico a cada instalación”.
No se encuentran regulados ni en la Ley del Sector Eléctrico, ni en el RD 1955/2000 de 1 de
diciembre, los términos “agrupación” o “conjunto” de instalaciones como supuestos específicos a la hora de establecer procedimientos diferenciados de tramitación administrativa, ni