Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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que se concretará el resultado, y la determinación de la cuantía a conceder, proponiendo
la aprobación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos
a las personas solicitantes, y las referencias al listado ordenado de solicitudes referido en
el punto anterior se considerarán referidos al orden de incoación habitual en el despacho
administrativo.
Decimocuarto. Subsanación de la solicitud.
1. C
 on arreglo a lo dispuesto en los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si
la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá para que,
en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, se subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución conforme a los términos previstos en el artículo
21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El requerimiento de subsanación se notificará mediante su publicación en el DOE, y de
forma adicional, en el Portal del Ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/web/portal/tramites), y en el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en
aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De forma complementaria, la administración, realizará comunicaciones a través de la plataforma LABOREO a quien hayan realizado la solicitud mediante ARADO y mediante “sms”,
envío al correo electrónico consignado en la misma a quien así lo hayan hecho constar en
su solicitud. Dichas comunicaciones no tendrán la consideración de notificación, a efectos
del procedimiento.
2. N
 o será objeto de subsanación, en ninguna fase del procedimiento, los datos consignados
en el apartado “criterios de selección” de la solicitud, ni la documentación de aportación
voluntaria.
3. E
 n ningún caso, serán subsanadas aquellas solicitudes no admitidas a trámite en los términos señalados en el artículo 17.7 de las bases reguladoras.
Decimoquinto. Propuestas de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que