Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14501
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de
este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura; siendo este mismo criterio de
representación para la designación en casos de suplencia.
Para cada persona que integre este órgano se podrán designar suplentes, salvo para quien
ostente la Presidencia, que se sustituirá con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Secretaría, a quien sustituirá la
persona designada por la Presidencia. La composición definitiva de la comisión se publicará
con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En todo lo no previsto expresamente en esta resolución, la Comisión de Valoración se regirá
en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. L
a Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios de acuerdo con las funciones de valoración atribuidas.
4. D
e cada una de las reuniones de la Comisión de Valoración, se levantará acta firmada por
la presidencia y secretaría de la comisión.
5. L
a comisión de valoración será la encargada de resolver aquellas cuestiones que surjan
relativas a la interpretación y cumplimiento del contenido de la presente Resolución, que
pudieran afectar al resultado de la evaluación efectuada.
Duodécimo. Criterios de selección.
1. L
os criterios de selección servirán para puntuar cada solicitud y confeccionar un listado
ordenado con el fin de determinar el orden de prelación entre ellas para su instrucción y
concesión.
La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y
con los datos aportados por el solicitante hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Los criterios de selección para determinar la puntuación de cada solicitud y en su caso,
establecer la prelación, serán los siguientes:
A. Crear y favorecer un “tejido empresarial sólido en el sector forestal”:
1º. Empresas implantadas al menos 5 años en Extremadura.........................2 puntos.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14501
Se procurará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de
este órgano colegiado de acuerdo al artículo 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura; siendo este mismo criterio de
representación para la designación en casos de suplencia.
Para cada persona que integre este órgano se podrán designar suplentes, salvo para quien
ostente la Presidencia, que se sustituirá con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Secretaría, a quien sustituirá la
persona designada por la Presidencia. La composición definitiva de la comisión se publicará
con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En todo lo no previsto expresamente en esta resolución, la Comisión de Valoración se regirá
en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. L
a Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios de acuerdo con las funciones de valoración atribuidas.
4. D
e cada una de las reuniones de la Comisión de Valoración, se levantará acta firmada por
la presidencia y secretaría de la comisión.
5. L
a comisión de valoración será la encargada de resolver aquellas cuestiones que surjan
relativas a la interpretación y cumplimiento del contenido de la presente Resolución, que
pudieran afectar al resultado de la evaluación efectuada.
Duodécimo. Criterios de selección.
1. L
os criterios de selección servirán para puntuar cada solicitud y confeccionar un listado
ordenado con el fin de determinar el orden de prelación entre ellas para su instrucción y
concesión.
La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y
con los datos aportados por el solicitante hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2. Los criterios de selección para determinar la puntuación de cada solicitud y en su caso,
establecer la prelación, serán los siguientes:
A. Crear y favorecer un “tejido empresarial sólido en el sector forestal”:
1º. Empresas implantadas al menos 5 años en Extremadura.........................2 puntos.