Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2020061864)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14489
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la
que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización
y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2020061864)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge en su artículo 9.1.7, como una de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, la del fomento del desarrollo económico y
social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Igualmente, en su artículo 7.6, en el marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de
procesos innovadores, así como el acceso a las nuevas tecnologías por parte de las empresas
y la ciudadanía.
Mediante la Orden de 14 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º
73, de 16 de abril de 2020, se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia
competitiva y de convocatoria periódica, de subvenciones destinadas a incentivar las inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización
de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los
artículos 21.6 y 26 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1698/2005 del Consejo, todo ello a través de la acción 8.6.2: Ayudas a inversiones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, de la submedida 8.6; Inversiones en
tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos
forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.
Las actuaciones que se pretenden subvencionar con la acción 8.6.2 mejorarán la disponibilidad de los productos forestales y su estructura productiva, favorecerán canales de comercialización e, indirectamente, mantendrán y generarán empleo sostenible que favorezca la fijación
de la población al medio rural al ser considerado, el sector de la transformación y comercialización de los productos forestales, uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de las zonas rurales y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en esta disposición, resultan ser ayudas de estado
compatibles con el mercado interior, al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo
41 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se decla-
Jueves, 18 de marzo de 2021
14489
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la
que se convocan subvenciones destinadas a la transformación, movilización
y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2020061864)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge en su artículo 9.1.7, como una de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, la del fomento del desarrollo económico y
social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Igualmente, en su artículo 7.6, en el marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de
procesos innovadores, así como el acceso a las nuevas tecnologías por parte de las empresas
y la ciudadanía.
Mediante la Orden de 14 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º
73, de 16 de abril de 2020, se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia
competitiva y de convocatoria periódica, de subvenciones destinadas a incentivar las inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización
de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los
artículos 21.6 y 26 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1698/2005 del Consejo, todo ello a través de la acción 8.6.2: Ayudas a inversiones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, de la submedida 8.6; Inversiones en
tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos
forestales del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.
Las actuaciones que se pretenden subvencionar con la acción 8.6.2 mejorarán la disponibilidad de los productos forestales y su estructura productiva, favorecerán canales de comercialización e, indirectamente, mantendrán y generarán empleo sostenible que favorezca la fijación
de la población al medio rural al ser considerado, el sector de la transformación y comercialización de los productos forestales, uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de las zonas rurales y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en esta disposición, resultan ser ayudas de estado
compatibles con el mercado interior, al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo
41 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se decla-