Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14626

Logopeda:
Personal sanitario que realiza la prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento
de los trastornos de la comunicación humana: alteraciones de la voz, de la audición, del habla,
del lenguaje (oral, escrito, gestual); y de las funciones oro-faciales y deglutorias. La premisa
principal del logopeda es rehabilitar, en la medida de lo posible, las funciones alteradas y,
ayudándose de las preservadas, dotar al paciente de estrategias de uso de sus habilidades,
intentando que aprenda a combinarlas de manera útil y funcional con vistas al manejo e interacción de estas durante la realización de las actividades de la vida diaria.
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación
e información a las familias de las personas usuarias e instituciones.
Asesorar a los y las profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.
En general en todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas
y que tengan relación con lo anterior.
Fisioterapeuta:
Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.
Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de
pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.