Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021060752)
Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Thercli, SL".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14612
2. L
a falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en un
periodo de 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja
oficial dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada,
sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un periodo de 30 días.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y
salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y
la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar de
la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio.
8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
9. La falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso de
autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado
por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de
guardias localizadas que será considerada falta muy grave.
11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza,
dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
C) Faltas muy graves
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o usuaria y
cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. E
l fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza
en las gestiones encomendadas.
3. L
a falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un periodo de
30 días.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14612
2. L
a falta de asistencia al puesto de trabajo de 1 a 3 días sin causa justificada, en un
periodo de 30 días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja
oficial dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada,
sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 en un periodo de 30 días.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y
salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y
la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar de
la persona usuaria del servicio de ayuda a domicilio.
8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
9. La falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes y las de abuso de
autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado
por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de
guardias localizadas que será considerada falta muy grave.
11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza,
dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
C) Faltas muy graves
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad de la persona residente o usuaria y
cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. E
l fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza
en las gestiones encomendadas.
3. L
a falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un periodo de
30 días.