Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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Vigesimosexto. Pago de las ayudas.
Ejecutadas la inversiones o adquisiciones objeto de la ayuda, y una vez justificadas las mismas por la persona o entidad beneficiaria de conformidad con lo establecido en la presente
resolución, se realizará una visita “in situ” al lugar de la operación objeto de ayuda para la
comprobación material de su realización, verificando así la adecuación de las mismas a la
resolución de concesión, debiéndose emitir en todo caso informe de control de su realización.
Si la cuantía de los gastos justificados o las inversiones efectuadas no fueran las inicialmente
previstas en la resolución favorable de concesión de ayuda, se emitirá certificación con variación ajustando las subvenciones aprobadas a la inversión realmente ejecutada y justificada,
otorgando en este caso trámite de audiencia a la persona beneficiaria antes de emitir informe
final de la inversión para que en un plazo de 10 días manifieste las alegaciones que estime
convenientes para la defensa de su derecho.
Realizadas las comprobaciones y controles oportunos conforme se establece en la presente
resolución y determinada la cuantía final de las ayudas a pagar, se efectuará de una sola vez
mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Vigesimoséptimo. Financiación.
1. L
 as ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, con la siguiente codificación presupuestaria 2021
120040000/G/353A/77000/TE31002006/20200138, por un importe de nueve mil novecientos veintinueve euros (9.929,00 €). No obstante, se podrá ampliar la dotación inicial
hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia
Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin necesidad de nueva convocatoria.
2. L
 a efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad
del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda
en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Vigesimoctavo. Controles.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad
de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los