Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2021060766)
Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria destinada a subvenciones a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14524
Serán subvencionables a través de la LÍNEA 3 Transformación, movilización y comercialización
de productos forestales, las actuaciones:
a) La adquisición de maquinaria fija nueva, bienes de equipo e instalaciones nuevos, que
deberán estar encuadrados dentro del nivel preindustrial, considerado este nivel aquel
cuyo volumen anual de entrada en la instalación de madera en rollo para la transformación con máquinas no debe ser superior a 10.000 m3.
b) Las aplicaciones informáticas (software) y equipos informáticos (no consumibles).
c) La adquisición de inmuebles de primer uso. Solamente para aserraderos promovidos por
microempresas.
d) Obra civil para la construcción de nuevos edificios o ampliación o reforma de edificios
existentes.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 14 de abril de 2020, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a
inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 73, de 16
de abril de 2020).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a un millón de euros (1.000.000,00 €), cuya imputación presupuestaria es al proyecto 20190132, fondo
FR14080602, centro gestor 120050000 distribuido en:
— Ejercicio 2021: Importe de 100.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000.
— Ejercicio 2022: Importe de 900.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000.
Las subvenciones convocadas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020,
Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los
bosques”; Submedida 8.6: “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”, en un 75%, el resto por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
La inversión mínima subvencionable deberá alcanzar los 25.000,00 euros (IVA excluido), y el
importe subvencionable (IVA excluido), se calculará para un máximo de 1.000.000,00 euros
de inversión, quedando la inversión que supere esta cantidad por cuenta de la empresa beneficiaria.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14524
Serán subvencionables a través de la LÍNEA 3 Transformación, movilización y comercialización
de productos forestales, las actuaciones:
a) La adquisición de maquinaria fija nueva, bienes de equipo e instalaciones nuevos, que
deberán estar encuadrados dentro del nivel preindustrial, considerado este nivel aquel
cuyo volumen anual de entrada en la instalación de madera en rollo para la transformación con máquinas no debe ser superior a 10.000 m3.
b) Las aplicaciones informáticas (software) y equipos informáticos (no consumibles).
c) La adquisición de inmuebles de primer uso. Solamente para aserraderos promovidos por
microempresas.
d) Obra civil para la construcción de nuevos edificios o ampliación o reforma de edificios
existentes.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 14 de abril de 2020, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a
inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 73, de 16
de abril de 2020).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a un millón de euros (1.000.000,00 €), cuya imputación presupuestaria es al proyecto 20190132, fondo
FR14080602, centro gestor 120050000 distribuido en:
— Ejercicio 2021: Importe de 100.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000.
— Ejercicio 2022: Importe de 900.000,00 € a la posición presupuestaria G/354C/77000.
Las subvenciones convocadas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020,
Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los
bosques”; Submedida 8.6: “Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”, en un 75%, el resto por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
La inversión mínima subvencionable deberá alcanzar los 25.000,00 euros (IVA excluido), y el
importe subvencionable (IVA excluido), se calculará para un máximo de 1.000.000,00 euros
de inversión, quedando la inversión que supere esta cantidad por cuenta de la empresa beneficiaria.