Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Aprovechamientos Forestales. Subvenciones.- (2021060766)
Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria destinada a subvenciones a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

14523

EXTRACTO de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria destinada a subvenciones a
la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021060766)
BDNS(Identif.):553100
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las
ayudas cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Entidades beficiarias.
Podrán ser solicitantes las PYMES, incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 14 de
abril de 2020, que lleven a cabo las actuaciones subvencionables de primera transformación,
comercialización y movilización de productos forestales, cuyas inversiones se realicen en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 b) de la Orden de bases reguladoras de 14 de abril
de 2020, se entiende por PYMES a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas
y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no exceda de 43 millones de euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo
I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas
rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Las PYMES en proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el
momento de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional
de la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
Segundo Objeto.
Subvenciones destinadas a la transformación, movilización y comercialización de productos
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de los artículos 21.6
y 26 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del
Consejo, y al amparo de la submedida 8.6. “Ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”;
acción 8.6.2. “Inversiones destinadas a la transformación movilización y comercialización de
productos forestales” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.