Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030020)
Decreto del Presidente 19/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Feria, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 53

11

Jueves, 18 de marzo de 2021

Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órdenes
de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de
aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de
junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Cuarto. Efectos.
1. E
 l presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
producirá efectos desde el 19 de marzo de 2021 hasta el 1 de abril de 2021.
2. N
 o obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período
que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica del
municipio. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada
antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos
en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad.
Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de España,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Mérida, 18 de marzo de 2021.
El Presidente de la Junta de
Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA