Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030020)
Decreto del Presidente 19/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Feria, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
10
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) A
sistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. L
a circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. S
e permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se
desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. A
simismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en el municipio de Feria antes
de la fecha de efectos del presente decreto. No obstante, entre las causas justificativas
para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en
el municipio y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un
destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Jueves, 18 de marzo de 2021
10
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) A
sistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. L
a circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. S
e permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se
desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. A
simismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en el municipio de Feria antes
de la fecha de efectos del presente decreto. No obstante, entre las causas justificativas
para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en
el municipio y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un
destino fuera de la Comunidad Autónoma.