Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14373
requerir ajustes en la ordenación estructural y no impida el cumplimiento de los objetivos
del planeamiento en vigor. El procedimiento para estas modificaciones será el previsto en la
LOTUS, si bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre Plan General
Municipal estructural y detallado, prevista en su artículo 46, pudiendo tramitarse como un
único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Considerando que la Dirección General de Sostenibilidad emitió resolución de 21/11/2019
por la que se resolvió formular el informe ambiental estratégico, en el que señala que no es
previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente. Y procedió a declarar la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental
estratégica ordinaria.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio
RESUEVE
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. P
ublicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las
características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión del Planeamiento
Urbanístico y Territorial, en la que se hará constar la fecha y n° de inscripción con la que se
ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura dependiente de esta Consejería (artículo 59 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14373
requerir ajustes en la ordenación estructural y no impida el cumplimiento de los objetivos
del planeamiento en vigor. El procedimiento para estas modificaciones será el previsto en la
LOTUS, si bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre Plan General
Municipal estructural y detallado, prevista en su artículo 46, pudiendo tramitarse como un
único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
Considerando que la Dirección General de Sostenibilidad emitió resolución de 21/11/2019
por la que se resolvió formular el informe ambiental estratégico, en el que señala que no es
previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente. Y procedió a declarar la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental
estratégica ordinaria.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio
RESUEVE
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal epigrafiada.
2. P
ublicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las
características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión del Planeamiento
Urbanístico y Territorial, en la que se hará constar la fecha y n° de inscripción con la que se
ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura dependiente de esta Consejería (artículo 59 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).