Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021060719)
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejera, sobre modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Plasencia, relativa a la tolerancia de instalación de plantas fotovoltaicas en el suelo no urbanizable protegido N-5.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14372
Plasencia no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones contenidas
en los artículos 46 a 48 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
La redacción originaria de la LOTUS, vigente al momento de la aprobación inicial de esta
modificación (14/11/2019), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (disposición transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación, salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que "no podrán modificarse
los proyectos de delimitación de suelo urbano». Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión
o modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que «se sujetará
a los mismos trámites prescritos para su aprobación".
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado, es el previsto
para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artículo 49), que dispone de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un
Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y /o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados
con anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS
pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-Ley 10/20 20, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19 (DOE n.º 99, de 25 de mayo), que en su artículo 1 modifica determinados artículos de la LOTUS y se añaden y modifican algunas disposiciones.
Entre estas modificaciones de la LOTUS cabe destacar la de la disposición transitoria segunda,
que establece, en el punto 3.b, que pueden aprobarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento general aprobados conforme al régimen jurídico anterior a la LSOTEX durante el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre
que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14372
Plasencia no dispone de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones contenidas
en los artículos 46 a 48 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
La redacción originaria de la LOTUS, vigente al momento de la aprobación inicial de esta
modificación (14/11/2019), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (disposición transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación, salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que "no podrán modificarse
los proyectos de delimitación de suelo urbano». Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión
o modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que «se sujetará
a los mismos trámites prescritos para su aprobación".
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado, es el previsto
para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artículo 49), que dispone de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un
Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y /o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados
con anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS
pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-Ley 10/20 20, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19 (DOE n.º 99, de 25 de mayo), que en su artículo 1 modifica determinados artículos de la LOTUS y se añaden y modifican algunas disposiciones.
Entre estas modificaciones de la LOTUS cabe destacar la de la disposición transitoria segunda,
que establece, en el punto 3.b, que pueden aprobarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento general aprobados conforme al régimen jurídico anterior a la LSOTEX durante el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre
que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda