Anuncios. Ayuntamiento De Badajoz. Oferta De Empleo Público.- (2021080296)
Decreto de 18 de febrero de 2021 por el que se aprueba la modificación de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Badajoz para los ejercicios 2017 y 2019.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14449
lación de puestos de trabajo de personal laboral, y su creación con las mismas características
en la relación de puestos de personal funcionario. A su vez, la plaza correspondiente de Técnico quedó igualmente afectada. Los anuncios resultaron publicados en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz núm. 11, de 19 de enero de 2021.
En ambos, se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo y, de la modificación de la plantilla en tanto que se ha cambiado la característica de la naturaleza de las
plazas correspondientes a ambos puestos, pasando de laboral a funcionario.
Cuarto. Atendiendo a que las plazas ofertadas arribas indicadas, no han sido objeto de convocatoria, resulta adecuado, de forma previa a efectuar las mismas, la modificación para
actualizar las características de las plazas previamente ofertadas, en concreto, su naturaleza
jurídica de personal laboral a personal funcionario.
Quinto. En fechas 20 de febrero, 11 de junio y 9 de noviembre de 2020, con motivo de las
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, se reunió la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz tomando conocimiento de las
citadas modificaciones que afectaban a los puestos arriba señalados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, y por ende,
para su modificación, le corresponde a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de
Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, no obstante, la misma ha sido delegada en la teniente de
alcalde en materia de recursos humanos, mediante Decreto de fecha 9 de julio de 2019,
de competencias genéricas y nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegaciones de
competencias específicas a Concejales del Ayuntamiento de Badajoz, (BOP núm. 133, de 15
de julio).
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la
Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la
finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación
de recursos humanos.
Por su parte, el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de Función Pública de Extremadura
determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la
Oferta de Empleo Público.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14449
lación de puestos de trabajo de personal laboral, y su creación con las mismas características
en la relación de puestos de personal funcionario. A su vez, la plaza correspondiente de Técnico quedó igualmente afectada. Los anuncios resultaron publicados en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz núm. 11, de 19 de enero de 2021.
En ambos, se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo y, de la modificación de la plantilla en tanto que se ha cambiado la característica de la naturaleza de las
plazas correspondientes a ambos puestos, pasando de laboral a funcionario.
Cuarto. Atendiendo a que las plazas ofertadas arribas indicadas, no han sido objeto de convocatoria, resulta adecuado, de forma previa a efectuar las mismas, la modificación para
actualizar las características de las plazas previamente ofertadas, en concreto, su naturaleza
jurídica de personal laboral a personal funcionario.
Quinto. En fechas 20 de febrero, 11 de junio y 9 de noviembre de 2020, con motivo de las
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, se reunió la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz tomando conocimiento de las
citadas modificaciones que afectaban a los puestos arriba señalados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, y por ende,
para su modificación, le corresponde a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de
Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, no obstante, la misma ha sido delegada en la teniente de
alcalde en materia de recursos humanos, mediante Decreto de fecha 9 de julio de 2019,
de competencias genéricas y nombramiento de Tenientes de Alcalde y delegaciones de
competencias específicas a Concejales del Ayuntamiento de Badajoz, (BOP núm. 133, de 15
de julio).
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la
Oferta de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la
finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación
de recursos humanos.
Por su parte, el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de Función Pública de Extremadura
determina que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la
Oferta de Empleo Público.