Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias.- (2021AC0010)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fregenal de la Sierra para suprimir la distancia mínima obligatoria de 300 m a suelo urbano y urbanizable para las actuaciones de interés social que se desarrollen en el suelo no urbanizable (artículo 98).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

14398

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
Características esenciales de la nueva ordenación
El cambio incluido, simplemente, contempla la posibilidad de llevar a cabo acciones de edificación de interés social, en la zona de protección entorno a la línea exterior de suelo urbanizable
y en las zonas en que ésta no exista, de suelo urbano, de 300m. La inclusión de una condición más genérica, amplía el abanico para la implantación de actividades que, cumpliendo,
por supuesto, con los requerimientos que la implantación en suelo no urbanizable requiere
(calificación rústica, estudio ambiental, etc.), puedan beneficiarse de la proximidad a los tejidos industriales existentes en la localidad y que, por su propia naturaleza, requieren de unas
condiciones espaciales y de ubicación que no pueden ser satisfechas por las parcelas de suelo
urbano industrial existentes.
Por otro lado, se prohíbe expresamente la autorización de nuevas viviendas o usos residenciales en esta zona de protección.
Posibles efectos ambientales
las edificaciones o actividades que pudieran verse afectadas por la modificación de planteamiento se situarán, siempre, en Suelo No Urbanizable. Esta circunstancia obliga al sometimiento de la edificación y/o actividad al procedimiento de calificación rústica y evaluación
ambiental. La evaluación caso por caso, conllevará un necesario seguimiento de todas las
posibles actuaciones.
No se contemplan medidas compensatorias a la entrada en vigor de la modificación ya que se
está actuando sobre una zona existente en la que ya se permiten edificaciones cuya tipología
no tiene por qué variar de las que, con la presente modificación, pudieran ser autorizadas.