Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias.- (2021AC0010)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fregenal de la Sierra para suprimir la distancia mínima obligatoria de 300 m a suelo urbano y urbanizable para las actuaciones de interés social que se desarrollen en el suelo no urbanizable (artículo 98).
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

14397

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 21/12/2020, en
la que se modifica el artículo 98, el cual queda como sigue:
Artículo 98. Se ordena una zona de protección entorno a la línea exterior de suelo urbanizable y en las zonas en que ésta no exista, de suelo urbano, de 300m en los que no está permitido una nueva edificación que no pertenezca a los servicios generales o de interés público,
así como a las actuaciones de interés social, entendiéndose como tales:
a) Las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable
por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o
el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidas las estaciones para el suministro de carburantes.
b) Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción
a las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas.
c) La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre
que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan
satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento
interno.
La edificación existente, se considera fuera de ordenación, y vendrá regida por el artículo
anterior. Se prohíbe expresamente la autorización de nuevas viviendas o usos residenciales
en esta zona de protección.